Tramitaciones extrajudiciales
La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Con la reforma del 30 de junio del año 2020 a la ley del Notariado para el Estado de Michoacán las sucesiones en las que no hubiere controversia alguna y cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipado o personas jurídicas, podrán tramitarse ante Notario.
REQUISITOS
Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.
- Acta de defunción
- Acta de nacimiento y/o matrimonio de los herederos para acreditar el entroncamiento con el autor de la sucesión
- Identificación de 2 testigos y por qué conocen al autor de la sucesión
- Comprobante de domicilio del autor de la sucesión.
- Títulos de propiedad a nombre del autor de la sucesión.
De los presuntos herederos:
- Clave Única del Registro de Población (CURP)
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Identificación Oficial (INE o Pasaporte)
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
- Acta de Matrimonio (En caso de ser casados)
NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.
