Tramitaciones extrajudiciales

La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Con la reforma del 30 de junio del año 2020 a la ley del Notariado para el Estado de Michoacán las sucesiones en las que no hubiere controversia alguna y cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipado o personas jurídicas, podrán tramitarse ante Notario.

REQUISITOS

Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.

  1. Acta de defunción
  2. Acta de nacimiento y/o matrimonio de los herederos para acreditar el entroncamiento con el autor de la sucesión
  3. Identificación de 2 testigos y por qué conocen al autor de la sucesión
  4. Comprobante de domicilio del autor de la sucesión.
  5. Títulos de propiedad a nombre del autor de la sucesión.

De los presuntos herederos:

  1. Clave Única del Registro de Población (CURP)
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  3. Identificación Oficial (INE o Pasaporte)
  4. Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
  5. Acta de Matrimonio (En caso de ser casados)

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

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